¿Son obligatorios los Extintores en una Comunidad de Vecinos?

Muchas comunidades de vecinos tienen dudas en sobre la obligatoriedad de instalar o no extintores en su comunidad o edificio, debido a la gran diversidad de normas, leyes y reglamentos aplicables a las asociaciones de vecinos.

Desde Extintores Presman te aclaramos todas las dudas que te puedan surgir para que tu comunidad cumpla con la ley en materia de extintores.

Extintores comunidad de vecinos

¿Cuándo debemos instalar extintores en la comunidad? Normativa vigente

Actualmente, todo el reglamento de protección contra incendios en edificios se encuentra recogido dentro de la conocida como Norma Básica de Edificación. Guiándonos pues por lo legislado en ella, sólo es obligatorio la instalación de extintores en una comunidad de vecinos en aquellos edificios que han sido construidos o rehabilitados a partir del año 1996.

No son, por tanto obligatorios, en aquellas viviendas que hayan sido construidas antes de dicho año y que no hayan sufrido ninguna modificación sustancial posterior a la mencionada fecha, como puede ser la instalación de un ascensor, la reforma de una escalera, la ampliación de su superficie  u otras obras que se puedan considerar como cambios importantes para la comunidad.

Una vez comprobado ya si el edificio requiere o no de la instalación de extintores, el siguiente paso será, en el caso de que la respuesta sea afirmativa, el de completar las medidas de seguridad para que tanto su colocación como su posterior uso puedan ser los correctos, y para conseguir el objetivo buscado, que no es otro que el de evitar la expansión del incendio si éste llega a producirse.

¿Cómo deben instalarse?

Según la normativa CTE (Código Técnico de la Edificación), debe haber extintores serán en todas y cada una de las plantas del edificio, y por lo menos uno de ellos deberá estar instalado a 15 metros de la puerta de salida. Con ello se pretende que, en caso de que se provoque un incendio, cualquier persona, esté donde esté, pueda disponer de ellos.

Es conveniente además que existan carteles fluorescentes que indiquen donde se encuentran situados los extintores y las vías de evacuación, para facilitar a quien lo precise su identificación, ya que en estos casos muchas personas suelen perder los nervios, por lo que cuanto más se les faciliten las cosas mejor.

Pese a que en los edificios anteriores al año 1996 no es obligatoria la instalación de extintores, es muy aconsejable colocarlos en cualquier edificio, ya que la prevención nunca está de más. Y más si pensamos que precisamente, al tratarse de edificios más antiguos, es más fácil que sufran el riesgo de incendio.

Mantenimiento

Para asegurarnos en todo momento de que, en caso de que lo necesitemos, el extintor va a darnos el servicio que de él esperamos, es necesario también que sea regularmente revisado y que tenga un correcto mantenimiento.

Para ello deberemos contar con una empresa acreditada que lleve a cabo las inspecciones trimestrales y anuales obligatorias, en las cuales comprobará el estado del contenido de la botella, así como el estado de éstas y su peso, la boquilla, la manguera y todos sus componentes.

Además, cada 5 años deberá realizar otra el retimbrado o prueba hidráulica para controlar la presión hidráulica.

Puedes contactar con Extintores Presman para poder asesorarte sin compromiso en la instalación de extintores en tu comunidad, estudiando previamente tu caso y garantizándote el cumplimiento de la legislación vigente.